La presente metodología está diseñada para que el plan estratégico de seguridad vial PESV sea articulado con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y deberá adaptarse a las características propias de cada entidad, lo cual está estipulado en la Resolución 20223040040595 de 2022, donde toda organización o empresa del sector público o privado (en adelante organización), que cuente con una flota de vehículos automotores y no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores independientemente su cargo pero que realice actividades de desplazamiento, para cumplir sus funciones para la empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 y demás normas concordantes.
En esta nueva metodología se hace un avance muy importante, ya que realiza la integración del plan integrado de seguridad vial PESV, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y la norma internacional ISO 39001:2012, desarrollando fases, pasos y requisitos de obligatorio cumplimiento para las organizaciones que desarrollen actividades en Colombia; por lo que, el cambio más importante, es que al unificar el PESV con el SG-SST y la norma internacional ISO 39001:2012, de esta manera desaparecen los 5 pilares y se estructura la metodología en 24 pasos bajo el ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar y Actuar), por medio del cual se diseña, implementa y verifica el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Cuando uno de los pasos establecidos en esta metodología divulgada en la resolución, no se pueda aplicar debido a la naturaleza y particularidades de la empresa, se debe documentar la justificación de la no aplicabilidad; para efectos de que en la verificación no le sea exigible, esto a la hora de la inspección y vigilancia por los entes de control.
Para el caso de las organizaciones con casa matriz, filiales o subsidiarias; y demás modelos de asociatividad empresarial que se constituyan de acuerdo con la normatividad vigente, podrá diseñarse un Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV, por grupo empresarial, con el fin de optimizar y compartir talento humano, recursos tecnológicos, procedimientos y actividades de capacitación, planes de emergencia, primeros auxilios, señalización, entre otras. Sin embargo, cada organización debe garantizar que la implementación del PESV esté acorde a sus características particulares de la empresa y/o actividad económica.
Esta resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial el 12 de julio de 2022 y deroga la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte. Las empresas tendrán un año para actualizar el plan estratégico de seguridad vial PESV, a partir de julio de 2022 y la verificación de su implementación está a cargo del Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Transportes o los Organismos de Tránsito.
Posteriormente a lo mencionado cabe resaltar que para toda empresa nueva que tenga aplicabilidad a la presente resolución tendrá un año para diseñar, implementar y mantener el plan estratégico de seguridad vial y alinearlo al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Conoce la Resolución 20223040040595 en su totalidad en el siguiente enlace:
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